Las comunidades del Territorio Indígena Mojeño Ignaciano exigen el reconocimiento y posesión de Ervin Bejarano Pacema como Subalcalde del Distrito Indígena, luego de haber sido elegido en el reciente Encuentro de Corregidores . A pesar de que han transcurrido diez días desde su designación, el alcalde de San Ignacio de Mojos, Juan Carlos Abularach, se niega a oficializar su nombramiento y, en su lugar, ha solicitado una serie de requisitos administrativos sin sustento legal.
Elección por usos y costumbres
Desde 2006 , el Subalcalde del Distrito Indígena es elegido cada dos años bajo normas y procedimientos propios , respetando los usos y costumbres de las comunidades. En esta ocasión, el Encuentro de Corregidores del 18 de enero determinó la renovación de la autoridad, otorgando el mandato a Ervin Bejarano.
“Nosotros elegimos a nuestro subalcalde mediante nuestros propios usos y costumbres. Así ha sido reconocido por el Ejecutivo Municipal en anteriores gestiones, sin objeciones”, afirmó Víctor Yba , presidente de la Subcentral Indígena del TIMI . El pasado miércoles, Yba se reunió con el Concejo Municipal de San Ignacio de Mojos para tratar este tema y exigir el reconocimiento oficial de la nueva autoridad.
Exigencias sin respaldo normativo
A diferencia de procesos anteriores, en esta ocasión el alcalde Abularach ha solicitado una serie de requisitos burocráticos para la posesión del Subalcalde, entre ellos: copia legalizada del acta de elección, libreta de servicio militar, certificado de idioma, cursos de políticas públicas y de la Ley 1178, declaración jurada de incompatibilidad para el ejercicio de la función pública, solvencia fiscal y fotocopia del carnet de identidad .
Sin embargo, este listado de documentos no figura en el Manual de Funciones del Gobierno Autónomo Municipal de San Ignacio de Moxos , el cual establece que para ejercer el cargo de Subalcalde se requiere únicamente:
- Residencia habitual en alguna comunidad del Distrito Municipal.
- Aceptación de la mayoría de los vecinos del Distrito.
- Saber leer y escribir.
- Ser boliviano/a.
El informe jurídico del Ejecutivo Municipal va aún más lejos al afirmar que, aunque el alcalde tiene la atribución de designar a los subalcaldes mediante decreto edil , la norma “no establece que esta designación deba realizarse con base en usos y costumbres”. Además, sugiere que la elección debió contar con la presencia de un “veedor” del Gobierno Municipal para validarla.
Respaldo constitucional a la elección indígena
Ante esta situación, Yba recordó que la Constitución Política del Estado (CPE) faculta a los pueblos indígenas a elegir a sus propias autoridades. “El compañero Bejarano ya está en ejercicio porque ha sido posesionado por usos y costumbres hace diez días. Sin embargo, aún no se ha emitido el decreto edil que formaliza su reconocimiento dentro del Ejecutivo Municipal”, explicó.
En respuesta a la demora, la Subcentral Indígena del TIMI envió hoy una carta al alcalde Abularach exigiendo la emisión del decreto edil en un plazo de 24 horas, junto con la fijación de la fecha para la posesión oficial de Bejarano.
El artículo 192, párrafo I de la CPE establece que las autoridades públicas están obligadas a acatar y cumplir las decisiones emanadas de la autoridad indígena originaria campesina. Además, la Subcentral Indígena recordó que la elección de sus representantes es un derecho fundamental de carácter político , reconocido por la Constitución como una manifestación de autogobierno y libre determinación. “Este derecho no puede ser restringido por requisitos administrativos sin sustento legal”, señala la misiva enviada al alcalde.
Un derecho conquistado por las comunidades.
La creación del Distrito Indígena y la elección de su Subalcalde representan logros históricos de la lucha de las comunidades indígenas, fundamentales en los cambios constitucionales y normativos que entraron en vigor a partir de 2009, con la promulgación de la actual Constitución Política del Estado.
Las comunidades del Territorio Indígena Mojeño Ignaciano se mantienen firmes en su exigencia y advierten que no aceptarán imposiciones arbitrarias que vulneren sus derechos colectivos. La situación sigue en desarrollo, a la espera de una respuesta por parte del Ejecutivo Municipal.
Carta de la Sub Central T.I.M.I. enviado al Alcalde de San Ignacio de Moxos.
Fuente. CEJIS-ODPIB.